Linderos, Cabidas y derechos reales

LINDEROS, CABIDAS Y DERECHOS REALES

Es denominador común, especialmente en fincas rústicas, que una misma finca registral esté compuesta de dos o más parcelas y que la superficie de las mismas sea diferente en el Catastro, en el Registro de la Propiedad y en la realidad física. En estas situaciones y frente a compradores que, lógicamente, quieren tener registrados y ajustados todos los metros cuadrados que adquieren, se hace necesaria una asistencia tanto técnica como jurídica a los vendedores y compradores de fincas rústicas.

También puede ser que, una vez estudiada toda la documentación de la fincas, resulte que existen derechos reales que pueden afectar a la finca, por ejemplo, el propietario de una finca enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso mediante la constitución de una servidumbre de paso por las fincas vecinas, previa la correspondiente indemnización; tampoco nadie puede ser privado, de repente, de transitar por una camino que le ha dado acceso a su finca, pues muy probablemente habrá adquirido ese derecho de paso por prescripción adquisitiva (es decir, por el paso del tiempo)…

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Incluso, siendo propietario de determinadas fincas, nuestros clientes podrían optar por la adquisición de las fincas vecinas, mediante un derecho de adquisición preferente, si éstas están puestas a la venta y siguiendo nuestro asesoramiento.

 

Para solventar dicha problemática y situaciones, Derecho Rústico ofrece los siguientes servicios:

 

  • Levantamiento de planos topográficos y georeferenciados con las técnicas más avanzadas, para, posteriormente ser validados en el Catastro. El registrador deberá comprobar la vigencia de la certificación gráfica y descriptiva del catastro, calificar la correspondencia de los planos con la realidad de la finca, siguiendo los criterios de la ley y tramitar el procedimiento de registro correspondiente. Entonces, la finca queda coordinada de manera gráfica con el catastro y los datos de ubicación de limitación y superficie de ésta, serán los correctos
  • Tras la reforma de la Ley Hipotecaria mediante la Ley 13/2015 de 24 de Junio, seguiremos los procedimientos apropiados para tramitar expedientes de exceso de cabida (la superficie real de la finca es mayor que la que figura inscrita en el Registro) o defecto de cabida (la superficie real de la finca es menor de la que figura inscrita en el Registro).
  • Defensa de los derechos de servidumbre de paso o cancelación de los mismos
  • Acciones de deslinde y amojonamiento de mutuo acuerdo, mediante jurisdicción voluntaria o frente a los Tribunales a los efectos de delimitar y establecer los lindes dudosos de cualquier finca rústica
  • Ejercicio del derecho de adquisición preferente en la venta de fincas colindantes cuando éstas sean puestas a la venta, o del ejercicio del retracto si éstas se han puesto a la venta sin respectarse el derecho de adquisición preferente del dueño de la finca colindante a la que se ha puesto a la venta.

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